Nació LAPICES, la ONG de los creativos solidarios
5 de Junio.
Después de mucho papeleo, errores... tenemos por fin estatutos y el 13 de Junio 2008 se inaugura nuestra primera exposición en el Campello.
Exposición a favor de LA PAZ.
Aquí pegamos nuestros estatutos, tan dificilmente engendrados y paridos:
El teléfono de la ONG es el nº 667848477
La dirección de correo electrónico es: lapicesolidarios@gmail.com
ESTATUTOS
CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1º Denominación
Con la denominación de LAPICES (Literatura, Arte, Paz, Igualdad, Cultura en España) se constituye una ONG que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación
La Asociación establece su domicilio social en Alicante.: L.A.P.I.C.E.S (a la atención de Doña Áurea López o Doña Harmonie Botella o Don Luis Fernando Couto) C/ Duque de Zaragoza 4, 6º A C.P. 03002. ALICANTE
La ONG realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de
ESPAÑA
Art. 4º Fines
La existencia de esta asociación tiene como fines:
-Promover la Paz y la Igualdad a través de la Literatura, Arte, Cultura en España.
-Colaborar con otras organizaciones mediante las letras y el arte, siempre que haya objetivos comunes que estén basados en la defensa de los derechos humanos de forma pacífica.
-Dar a conocer a los creativos solidarios.
-Solidarizarse con los sectores marginales, apoyar solidariamente a los colectivos de mujeres, emigrantes y niños... con sus escritos y obras de arte.
-Concienciar a la población que el camino de la PAZ y de la Igualdad puede hallarse en la Escritura, la Cultura y la PAZ.
-Apadrinar el forumIFLAC ESPAÑA, rama española de IFLAC (asociación registrada en Israel con el número 580352755, que promociona la PAZ a través de la cultura y de las letras-(Foro Internacional de la Literatura y del Arte por la PAZ )
-Invitar a los creativos solidarios a compartir sus intereses ( a través de charlas y exposiciones)
Art. 5º Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:
-exposiciones individuales y colectivas, de obras de arte y poesías.
-recitales poéticos.
-revista cultural de la asoc. si los fondos económicos lo permitiesen.
-conferencias, debates.
-participación en congresos sobre la Paz y la Igualdad.
-organización de encuentros sobre la PAZ y la igualdad
-exposiciones de IFLAC ESPAÑA.
CAPITULO II. LOS ASOCIADOS
Art. 6º Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
d) Los creativos a fines con los objetivos de la asociación.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos y el órgano de representación está unánimemente conforme.
La condición de asociado es intransmitible.
Los miembros pertenecientes al Forum Iflac España podrán formar parte de pleno derecho de la asociación Lapices.
Art. 7º Derechos de los Asociados
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de Internet o leyendo las actas de LAPICES.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) A formar parte de Iflac España (delegación del Forum Iflac), siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo ocho de los presentes estatutos.
f) A figurar en la página web de la entidad, así como, a participar en las exposiciones organizadas por la asociación, todo ello conforme a lo estipulado en el artículo ocho de los presentes estatutos.
Art. 8º Deberes y obligaciones de los Asociados
Los deberes de los asociados son:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
d) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. Para ello será de aplicación lo estipulado en el apartado e) del presente artículo.
e) A cumplir debidamente con los siguientes requisitos:
1.- Para poder participar en cada exposición organizada por la asociación se deberá estar al corriente del pago de las cuotas de socio o, para el caso de no ser socio, será requisito indispensable cumplir con una de las siguientes obligaciones:
· Entregar una obra propia en concepto de donación que será destinada a la venta en dicha exposición. La obra se entregará en perfecto estado para la venta incluyendo enmarcados (inclusive los poemas). A partir del momento en que sea vendido el material donado por el artista, éste permanecerá en la página web de la entidad. Para el caso de que el mismo artista desee volver a participar en siguientes exposiciones bastará para ello donar el 30 por 100 del precio de venta de la obra que en el referido evento exponga. La obra donada no vendida se conservará para la siguiente exposición respetándose las condiciones concretadas en este párrafo, es decir se entenderá que se continúa considerando primera exposición.
Solamente se podrán exponer a la venta los objetos donados por los artistas. Para el caso de que existan materiales prestados para la exposición, éstos nunca podrán ser susceptibles de venta. El artista no recibirá ninguna prestación económica procedente de la venta. Las cantidades obtenidas de las mencionadas ventas serán destinadas a la consecución de los distintos fines y objetivos contemplados en los presentes estatutos.
· Abonar la cuota de participación en eventos, cantidad que será fijada en asamblea, y susceptible de posteriores actualizaciones o modificaciones. El pago de la misma devengará el derecho de participar en el evento concreto y a figurar en la página web de la entidad.
Art. 9º Causas de baja
Son causa de baja en la Asociación:
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.
b) No satisfacer la cuota de socio, la de participación en eventos, o en caso de que el artista no quisiera donar ningún material o el 30 por cien a cambio de la exposición.
Art. 10º Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
CAPITULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. 11º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12º Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en Marzo.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13º Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán siempre por email con acuse de recibo. Por lo tanto cada artista deberá entregar un correo electrónico o mirar el blog de la asociación para asesorarse de las reuniones.
Los anuncios de la convocatoria se colocarán en Internet ( el blog de LAPICES) con quince días de antelación como mínimo. Se convocará individualmente por email con acuse se recibo a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación. Régimen interno.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
g) Expulsión de socios, a propuesta del órgano de representación.
h) Constitución de federaciones e integración en ellas.
i) Solicitud de declaración de utilidad pública.
j) Disolución de la Asociación.
k) Modificación de estatutos.
l) Disposición y enajenación de bienes.
m) Acordar la remuneración de los miembros del órgano de representación, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
CAPITULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 15º Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado __JUNTA DE GOBIERNOformado por el presidente, VICEPRESIDENTE, TESORERO, _SECRETARIO Y DOS VOCALES. La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente (si lo hubiera), Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.
Los cargos de presidente, secretario y tesorero deben recaer en personas diferentes.
Los cargos del órgano de representación que son remunerados son: ninguno
Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de 4 año(s), y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 17º Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
h) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
i) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
j) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
k) Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.
Art. 18º Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación, convocado previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 19º El presidente
El presidente de la Asociación también será presidente del órgano de representación.
Son propias del presidente, las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta.
Art. 20º El tesorero
El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente. La disposición de fondos se determinará en el Art. 25.
Art. 21º El secretario
El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 0 euro.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) De las cuotas de participación en eventos.
b) De las cuotas de socios.
c) De la donación y posterior venta de un objeto de arte realizado por socios y/o participantes en eventos organizados por Lapices.
d) De las subvenciones oficiales o particulares.
e) De donaciones, herencias o/y legados.
f) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Art. 23º Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación : LAPICES, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo..
Art. 24º Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas , derramas, donativos, objetos de arte de su propia creación de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de socios, cuotas de participación para eventos y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico cerrará en Diciembre
Art. 25º Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del vicepresidente, del tesorero y del secretario.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Art. 27º Liquidación
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a: IFLAC.
Los asociados y la directiva no responden personalmente de las deudas o delitos causados por algún asociado.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 28º Resolución de conflictos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
DISPOSICION ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.
Alicante a 02 de_Mayo de 2008
NOTAS ACLARATORIAS PARA CUMPLIMENTAR LOS ESTATUTOS
Art. 1º.- La denominación no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad y en especial mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. No son admisibles expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión con ninguna previamente inscrita, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento. (Art. 8 Ley)
Art. 3.- Calle, plaza, numero, localidad, código postal y provincia. Podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquél donde desarrolle principalmente sus actividades. (Art. 9 Ley) Especificar si se trata de ámbito local, provincial, autonómico o nacional.
Art. 4.- Los fines deberán describirse de forma precisa, procurando que de los mismos se desprenda la naturaleza de la asociación, evitando utilizar expresiones o palabras que puedan inducir a confusión.
Art. 5.- Las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines deberán describirse de forma precisa, por ejemplo: reuniones, conciertos, conferencias, etc. Las actividades habrán de atenerse a la legislación específica que las regule.
Art. 9.- Especificar número de periodos: meses, trimestres, anualidades.
Art. 12.- Fecha aproximada del año.
Art. 15.- Nombre que se le da al órgano de representación. Por ejemplo: Junta Directiva, Junta de Gobierno, Comité de Dirección, etc.
Relacionar el resto de los cargos del órgano de representación. Por ejemplo: Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Contador, Bibliotecario, Vocales, etc.
Puede no haber ningún cargo remunerado, en cuyo caso hay que poner NINGUNO, o bien los que sean necesarios dentro de los que haya nombrados en el órgano de representación.
Art. 16.- Especificar número de años.
Art. 22.- Indicar la cuantía del patrimonio inicial. Si se carece, poner CERO.
Art. 24.- Fecha aproximada del año. Es conveniente que sea cercana a la fecha de convocatoria de la asamblea general anual, con el fin de que se pueda acudir a la misma y aprobar las cuentas.
Art. 27.- Especificar la Entidad Pública o Privada sin ánimo de lucro a la que se dedique el posible remanente, y que no desvirtúe el carácter no lucrativo de la entidad.

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